Nulidad absoluta en los contratos estatales por ausencia del principio de planeación
Aplicación del precedente jurisprudencial
Este trabajo de investigación pretende cuestionar la disparidad de criterios de interpretación entre los diferentes operadores judiciales, frente al principio constitucional de planeación, su ausencia en los contratos estatales y el desconocimiento del precedente. Al utilizar la línea jurisprudencial sobre el principio
constitucional de planeación, se comprobó que, cuando se prueba dentro del proceso la inexistencia de la planeación en los contratos que el Estado celebra con los particulares, en unos casos, el operador judicial falla al declarar la nulidad absoluta del contrato, y en otros, simplemente, manifiesta que la ausencia de planeación en el desarrollo del contrato estatal no es suficiente para declarar su nulidad absoluta. Esto ocurre, aun cuando su ausencia implique la violación de los principios constitucionales de planeación, economía, celeridad, eficacia, moralidad administrativa, transparencia, responsabilidad y seguridad jurídica, contenidos en los artículos 6, 90, 92, 95, 122, 123, 209, 339, 340 y 341 de la Constitución colombiana, y a pesar de que existen múltiples sentencias de la Corte Constitucional que han sentado precedente jurisprudencial al respecto. En consecuencia, y para evitar sentencias contradictorias, se hace necesario que los operadores de la jurisdicción administrativa tengan en cuenta el precedente jurisprudencial y que el estudio de los casos sea hecho con base no solo en las normas legales, sino también en la interpretación constitucional.