2019

ISSN: 2619-4287 / e-ISSN 2619-4147
https://doi.org/10.28970/hh.2019.1.a2

Artículo de Investigación

Vol 2 nº 1



Aplicación del método de la deliberación de Gracia en líderes religiosos que asisten espiritualmente a mujeres privadas de la libertad



Applying Gracia's deliberative method to religious leaders that spiritually assist women deprived of freedom


Giovanny Quintero Quiroga1

Como citar:
Quintero Quiroga, G. (2019). Aplicación del método de la deliberación de Gracia en líderes religiosos que asisten espiritualmente a mujeres privadas de la libertad. Humanitas Hodie, 2(2), xx-xx. https://doi.org/ 10.28970/hh.2019.1.a2


Resumen



El presente artículo pretende profundizar en la aplicación del método de la deliberación en un contexto de líderes religiosos, con el fin de que sea una herramienta útil para poder resolver las dificultades que surgen en la asistencia espiritual que se brinda a mujeres privadas de la libertad. Para realizar este cometido, me apoyo en el pensamiento de Gracia (2011a; 2011b; 2014) con su propuesta de la pedagogía deliberativa. La tarea de destacar el método deliberativo y aplicarlo en dicho contexto hace que se unifiquen criterios en la implementación de fundamentar y orientar la asistencia espiritual para personas de diferentes creencias religiosas. Dedicarnos a llegar a acuerdos por el ejercicio deliberativo es el compromiso que tenemos los líderes religiosos en un contexto penitenciario femenino. Así mismo, priorizar los elementos valiosos que fundamentan y sostienen la vida espiritual de las mujeres hace que su contexto esté lleno de esperanza y su proyecto de vida adquiera más sentido. El tema de la espiritualidad, al ser complejo por las variables que presenta, no impide a líderes religiosos reflexionar sobre los elementos propios de la deliberación, por el contrario, ayuda para que la vida espiritual de las mujeres, en su condición de encierro, pueda seguir descubriendo lo que es voluntad de Dios mientras que recobran su libertad física.

Palabras clave: bioética, deliberación, asistencia espiritual, prisión, líderes religiosos, educación.



Abstract



The present article will deepen the use of the deliberation method in the context of religious leaders, making it a useful tool to sort out the challenges that emerge during the spiritual assistance given to women deprived of their freedom. To do this, I will be using the deliberative pedagogy proposed by Gracia (2011a; 2011b; 2014). Highlighting and applying the deliberative method in such a context will unify the criteria to substantiate and guide the spiritual assistance given to persons with different religious beliefs. The commitment we have as religious leaders working with female convicts is to reach agreements via deliberative practices. Likewise, prioritizing the valuable elements that hold and support the spiritual live of these women fill this context with hope and grant deep meaning to their life projects. Spirituality, being a complex topic due to the multiple factors it presents, does not hinder the spiritual leaders to reflect upon the essential elements of deliberation. On the contrary, it helps the spiritual lives of these women, in confinement, to continue discovering god’s will while they regain their freedom

Keywords: bioethics, deliberation, assistance, spiritual, prison, religious leaders, education.



Introducción
Desarrollo
Conclusiones
Referencias


Introducción

Se da el ingreso a la Reclusión de Mujeres de Bogotá. Como es habitual, se saluda al equipo de patrulla, se pasa por el detector de metales (todo en silencio), luego se realiza la inspección manual y la dragoneante abre la puerta para que pueda ingresar a la parte interna.

Me encuentro con “las ordenanzas” (actividades para facilitar la reincorporación social y la rebaja de penas) de las prisioneras, las saludo y les pregunto por su situación reciente. Una de ellas responde: “No ha habido ninguna novedad, he pasado una buena noche”. Y sin más, una de ellas me pregunta: “Sacerdote, ¿hoy tenemos asistencia espiritual?”, a lo que le respondo: “Por supuesto, como todos los viernes”.

La asistencia espiritual y religiosa en los establecimientos de reclusión está regida por el principio constitucional de libertad de culto (art. 19, Constitución Política de Colombia). Unido a este derecho, hay otros con los que está en concordancia y son los artículos 13, 16, 18 y 20, que dan cuenta del derecho a la igualdad, a la libertad de conciencia, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresar o difundir el pensamiento.

Esto se ha ratificado por la legislación nacional a través de la Ley 133 de 1994, al establecer, en su artículo 152, que se debe garantizar a la población interna facilidades para el ejercicio y la práctica del culto religioso. De igual manera, se regula y se reconoce la diversidad de iglesias y confesiones religiosas, enfatizando la igualdad, la libertad, la autonomía y la personería jurídica de la que estas son sujetas (Escobar, 2017). También están los artículos 6 y 7 de la misma ley, los cuales contienen un catálogo de derechos comprendidos dentro de la libertad religiosa, como la expresión individual o colectiva de las personas, y plantea los derechos de las confesiones religiosas como entidades constituidas (Escobar, 2017), incluyendo la opción de recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre, principalmente en hospitales, cuarteles militares y en los lugares de detención. Además, en el artículo 8 se precisa la necesidad de adoptar medidas que garanticen la asistencia religiosa ofrecida por las iglesias y confesiones religiosas a sus miembros cuando ellos se encuentren, por ejemplo, en instituciones penitenciarias y otros bajo su dependencia (Inpec, 2017).

A partir de lo anterior, se expide el Decreto 1519 de 1998, el cual establece medidas tendientes al ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto en los centros penitenciarios y carcelarios, que en su artículo 2 indica:

• La celebración de cultos o ceremonias religiosas al interior de los centros penitenciarios.
• La comunicación de los internos con los ministros o representantes de los distintos cultos, iglesias o confesiones religiosas.
• El establecimiento de lugares adecuados para el ejercicio del derecho de libertad de cultos y religiones.
• La asistencia a los internos por el ministro de culto, iglesia o confesión religiosa a que pertenezca.

Como consecuencia de estas disposiciones, todos los viernes de 1:30 p. m. a 3:30 p. m. diferentes líderes religiosos llevamos a cabo la asistencia espiritual, lo cuales fueron: Pentecostal Unida de Colombia, Confraternidad Carcelaria, Centro Mundial de Avivamiento, La Biblia Dice, Jesucristo es el Señor Universal, Asambleas de Dios, Cruzada Cristiana, Vida en la Palabra, Adventista, Testigos de Jehová, Ecofamiliar y Católica. En calidad de capellán del establecimiento y coordinador del área espiritual, cuento con un horario adicional de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y los viernes por la tarde.

Junto con el Decreto 1519 de 1998, también opera el Decreto 505 del 2003, en el que se establece que el ministro de culto debe estar avalado por la confesión religiosa respectiva, en cumplimiento de los requisitos que el Ministerio del Interior y de Justicia han dispuesto. Para ello, el director del establecimiento asigna a una persona como responsable para que lidere el programa de asistencia espiritual y religiosa. En este caso, como capellán, se me ha destinado cumplir esta tarea debido a que, al inicio de cada año, según lo ordenado en el artículo 4 del Decreto 1519 de 1998, se debe llevar a cabo un censo religioso. Una vez hecho el censo, se establece un consolidado de las confesiones religiosas a las cuales pertenecen las personas privadas de la libertad.

Conforme con lo anterior, el censo realizado en enero del 2019 dentro de la Reclusión de Mujeres de Bogotá arrojó que de 2100 mujeres privadas de la libertad el 65% se declaró de la religión católica, el 33% expresó ser de otras denominaciones religiosas y un 2% se muestra indiferente frente al hecho religioso. Al haber más mujeres que se declaran católicas, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) me contrata como capellán medio tiempo, de lunes a viernes, para asistir espiritualmente a esta población, siguiendo con lo estipulado en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela); en la regla 65, numeral 1, se expresa lo siguiente:

Si en el establecimiento penitenciario hay un número suficiente de reclusos de una misma religión, se nombrará o aprobará un representante calificado de ese culto. Cuando el número de reclusos lo justifique y las circunstancias lo permitan, dicho representante prestará servicios a tiempo completo. (Organización de las Naciones Unidas, 2015, p. 20)

Además de realizar la función de asistir a la población católica, también debo recoger y organizar las solicitudes de asistencia religiosa que presentan las internas de manera individual, y contactar al ministro de culto que es requerido en su momento por las privadas de la libertad. De igual manera, basado en la información del censo, debo diseñar una programación semestral de las actividades que hayan propuesto las diferentes confesiones religiosas. De este modo, una de mis tareas es orientar a las internas para que se vinculen al programa de su iglesia y tengan contacto con su líder religioso.

No está de más decir que la asistencia religiosa está a cargo de las diferentes iglesias, confesiones y ministros de culto, según lo ordenado en el artículo 1 del Decreto 1519 de 1998. Igualmente, debo realizar seguimiento de las actividades planeadas y llevar la relación estadística y el registro de calidad de las internas que participan del programa de asistencia espiritual y religiosa. Dicho registro se tiene que ingresar a la Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) cada vez que se lleve a cabo la asistencia espiritual.

En este trabajo de acompañamiento y seguimiento me apoya el Comité de Asistencia Espiritual, que está integrado por una representante de cada patio de la reclusión y cuya función es actualizar los listados de internas nuevas que quieren recibir asistencia espiritual, entregar y recoger actas diligenciadas tanto con las actividades realizadas y el reporte de asistencia, como con las peticiones o quejas hechas por las privadas de la libertad para que sean atendidas por el capellán.

En toda esta labor emprendida durante dos años como capellán, a lo que más he puesto atención y he cultivado desde el año pasado es a la relación cercana con los otros líderes religiosos. En el transcurso de la historia han existido muchas controversias, hasta el punto de generar división y distanciamiento, lo que dificulta poder lograr un trabajo conjunto (Martínez, 2012). Al respecto, Beltrán (2005) afirma que

[…] los diferentes movimientos religiosos luchan por determinar cuál es la postura teológica que representa la interpretación correcta de la revelación divina presente en la Biblia y por ende cuál iglesia o movimiento representa el camino auténtico para alcanzar la salvación. (p. 257)

Surge una pregunta: ¿la misión principal de nosotros, los líderes religiosos en la reclusión, es imponer una doctrina y afirmar que somos dueños de la verdad y, por ende, todos deben adherirse a ella? Pienso que la función no va en esa dirección, sino que es, como dice claramente la normativa, la de asistencia espiritual, porque así lo han solicitado las privadas de la libertad, lo cual, de hecho, es un mandato del artículo 3 del Decreto 1519 de 1998.

La persona privada de la libertad tiene la autonomía de elegir la iglesia en la que desea ser atendida espiritualmente. Por tanto, a nosotros, los líderes religiosos, se nos pide que seamos guías espirituales y podamos contribuir al fortalecimiento de su fe. Por el contrario, pretender o realizar actividades proselitistas no es nuestro compromiso. De este modo, vi necesario que los líderes religiosos tuviéramos la oportunidad de reunirnos una vez al mes para deliberar sobre asuntos que conciernen a nuestras funciones, con el fin de mejorar y brindar una mejor atención espiritual a nuestros feligreses.

En este contexto veo que el aporte de la bioética es fundamental porque nos brinda elementos relevantes respecto al ejercicio de deliberar con líderes religiosos que tienen la tarea de acompañar a mujeres privadas de la libertad en su dimensión espiritual. La bioética, además de ser considerada una disciplina o interdisciplina, es también pensada como una propuesta de método (Beca, 2011). Y el método que veo conveniente por su sencillez, por su manejo pedagógico en la toma de decisiones y resolución de los conflictos morales en casos reales, es el que desarrolla Diego Gracia (2014) denominado método deliberativo, cuyo análisis de valores y conflictos, junto con sus posibles cursos de acción que establecen la base en la toma de decisiones, hace posible encontrar los acentos pertinentes que ofrece la deliberación para aplicarlos al contexto de líderes religiosos, con el fin de promover la participación de todos los interesados a partir de sus propias realidades, de manera libre y argumentativa, en pro de unificar criterios en lo que debería fundamentar y orientar la asistencia espiritual en este contexto penitenciario.

No paso por alto que, además del método deliberativo que brinda Gracia, existen otros que tienen como cometido realizar una buena toma de decisiones. Sin ser riguroso, expongo algunos de los métodos más relevantes en la actualidad (Beca, 2011; Gracia, 2008; Hottois, 2007). En una perspectiva anglosajona, se pueden mencionar a Howard Brody (1976) con la aplicación de los principios de la decisión racional, en los que evalúa principalmente las consecuencias de las acciones humanas; el enfoque principialista de Tom L. Beauchamp y James F. Childress (1979), quienes analizaron sistemáticamente los principios morales (autonomía, beneficiencia, no maleficiencia y justicia) para aplicarlos a la biomedicina; el enfoque casuístico de Albert R. Jonsen y Stephen Toulmin (1982), que, haciendo una fuerte crítica al principialismo por fundamentar el juicio moral de modo universal y absoluto, demuestran que en ética no se debe partir de los principios sino de las situaciones individuales cuyos juicios morales tienden a ser más probables que seguros (Gracia, 2008).

Así mismo, se encuentra el enfoque de la ética de la virtud, que, a diferencia del principialismo, se centra en los agentes morales y no en los actos, atendiendo en concreto a los casos más frecuentes de su tipo de vida y carácter; en esta perspectiva se encuentra, entre otros, a Stanley Hauerwas (1974), William F. May (1983) y James F. Drane (1988). El enfoque de la ética narrativa señala la importancia de la experiencia y percepción de los diversos actores (paciente, cónyuge, familia) sobre cómo viven y comprenden la situación particular por la que están atravesando, permitiendo que el diálogo sea más auténtico en favor a las decisiones a tomar; los representantes de este enfoque son David B. Burrel (1977) y Howard Brody (1987); el enfoque clínico de David Thomasma y Edmund D. Pellegrino (1988) propuso el método de análisis de los problemas éticos, logrando articular hechos y valores al interior de la práctica clínica (Beca, 2011; Gracia, 2008; Hottois, 2007). Finalmente, el Programa de base de estudios sobre bioética (2008), publicado por la Unesco, ofrece un método de razonamiento ético que, mediante la deliberación de los hechos, los valores y los deberes, permite facilitar la toma de decisiones más oportunas frente a los casos que van aconteciendo en la cotidianidad.

Todas estas diversas propuestas que intentan responder a los amplios y variados temas que aborda la bioética no han sido una empresa fácil puesto que tomar decisiones trae consigo un sinnúmero de dificultades, en concreto cuando los valores que las respaldan al ser subjetivos pueden entrar en conflicto al momento de su ponderación (Beca, 2011). Por ello los diversos métodos propuestos dentro de la bioética lo que buscan es que la toma de decisiones sea más objetiva en su procedimiento y fundamento (Gracia, 2008).

Hay que tener presente que el método de la deliberación que propone Gracia está aplicado a la práctica clínica, lo cual no significa que no se pueda emplear en otros ámbitos de la existencia humana, puesto que, como él mismo sostiene, la bioética es un proceso de deliberación sobre los fines de la vida humana que no se circunscribe al ámbito clínico, sino que ante todo se abre desde su concepción en los ámbitos social y político (Gracia, 2000). Esto significa que la bioética en su esencia precisa, desde su concepción, de un escenario plural, y abierto al diálogo y la participación de todos sus integrantes, donde el método deliberativo aplicado ante cualquier conflicto ético en un contexto de líderes religiosos resulta ser la ruta más adecuada para alcanzar decisiones prudentes, responsables, de auténtica reflexión, sin perder de vista la dimensión plural que lo caracteriza (García, 2011; Hottois, 2007).

Por tal motivo, la deliberación, al ser un método de la razón práctica, permite que los líderes religiosos reflexionen sobre la atención espiritual en un lugar donde está restringido uno de los valores más bellos del ser humano, la libertad física. Además, el tema de la espiritualidad es complejo (Torralba, 2010), ya que presenta un sinnúmero de variables y, por ende, como afirma García (2017), todo lo que se pueda reflexionar al respecto “será un caminar, un ir a tientas tratando de descubrir la voluntad de Dios en nuestra vida” (p. 1). Por consiguiente, en este contexto pienso que la deliberación bioética puede aportar significativamente al presente documento.

Según Hottois (2007), uno de los aspectos que caracteriza a la bioética es que sus planteamientos surgen a partir de sociedades complejas, caracterizadas por ser individualistas, pluralistas, multiculturales y compuestas por grupos con diversos intereses. En su nivel social, la bioética procura abrir contextos de diálogo plural entre diversas ciencias y diferentes corrientes de pensamiento en la sociedad respecto a aspectos éticos (León, 2010).

Por lo mismo, la sociedad colombiana se manifiesta compleja en todas sus dimensiones, en concreto, en la proliferación de comunidades religiosas que, en su diversidad y creencias, pretenden dar a conocer el evangelio para que sea acogido y que sus beneficiarios puedan participar de las riquezas del Reino de Dios. Es aquí donde la bioética puede dar una luz favorable mediante la perspectiva de la pedagogía deliberativa propuesta por Gracia.

Esto no implica que dichas comunidades religiosas estén exentas de alguna normativa y forma de organización. Por el contrario, tanto la normativa como la organización les han ayudado a ser más efectivos en los objetivos propuestos de evangelización, de ser predicadores de la palabra de Dios. De esta manera, como se dijo antes, la razón de ser para ingresar a la reclusión de mujeres es asistir espiritualmente en calidad de líderes religiosos y no crear división por las posturas dogmáticas que cada uno mantiene. Por ello, se nos exige tener una coherencia de vida porque, ante todo, lo que se transmiten son valores desde la perspectiva humana y religiosa.

Un aspecto que me parece relevante tener en cuenta, y parafraseando a Nussbaum (2005), es que no se trata de renunciar a la identidad que nos reconoce como líderes religiosos y a las filiaciones que tenemos con la iglesia que representamos, ya que no solo es fuente de gran riqueza para nuestros feligreses, sino que, como líderes religiosos, que orientamos y acompañamos a nuestras iglesias en su perseverancia en la fe y la confianza en Dios, mostremos respeto por lo humano en ese contexto concreto, permitiendo que el acompañamiento espiritual sea más acorde a la realidad y a las necesidades espirituales que requieren las mujeres privadas de la libertad. Para ello, se requiere de un concepto adicional: la deliberación bioética.

De todo lo expuesto, quiero dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿cuáles son los elementos propicios del método de la deliberación que se propondrían para aplicarlos en un contexto de líderes religiosos que asisten espiritualmente a mujeres privadas de la libertad?

Para lograr este cometido el presente ensayo está estructurado en tres partes. En la primera, se describen los aspectos relevantes de la deliberación bioética, destacando los fundamentos que la sostienen, al igual que el proceso que debe seguir según los niveles que la guían. En la segunda parte, se detalla la asistencia espiritual y religiosa en establecimientos penitenciarios, especialmente en la Reclusión de Mujeres de Bogotá. Se realizará un breve recorrido histórico con el fin de ver la evolución de dicho acompañamiento, y señalar cuáles han sido sus prácticas y normativas más significativas. Este aspecto se contemplará desde los destinatarios, y la organización, las actividades y el régimen del personal encargado según las confesiones religiosas que la lideran. En la última parte se exponen los elementos propios de la deliberación que permiten que los líderes religiosos puedan tratar sobre aspectos que dificultad la asistencia espiritual, con el fin de dar posibles soluciones en beneficio a las mujeres privadas de la libertad. Al final se realizarán algunas conclusiones y sugerencias.



Metodología

El desarrollo de este documento tiene presente el punto de partida metodológico que ofrece la postura cualitativa. Este enfoque se concibe “como un conjunto de prácticas interpretativas que hacen al mundo ‘visible’, lo transforman y convierten en una serie de representaciones en forma de observaciones, anotaciones, grabaciones y documentos” (Hernández, 2014, p. 9). Estas herramientas permiten caracterizar las relaciones e interacciones que hay con los líderes religiosos que acompañan en lo espiritual a las internas de la Reclusión de Mujeres de Bogotá. En este proceso, juega un rol fundamental el papel del capellán, puesto que ostenta la tarea de organizar y coordinar las actividades religiosas que se realizan en la penitenciaría, por lo que requiere estar en un constante diálogo con los distintos líderes religiosos que evangelizan en dicho contexto.

Teniendo en cuenta el rol que desempeño como capellán, por tanto acompañante e intermediario en relación con las otras confesiones religiosas existentes en la Reclusión, puedo tomar como elemento fundamental un enfoque autobiográfico. Lo que busca esta orientación es elaborar una sistematización de las experiencias vividas por medio de la narración, al tiempo que son ubicadas dentro de su contexto a fin de otorgarles una significación (Monje, 2011). De esta manera, no solo se desvelan las propias subjetividades, sino que en ellas se hacen partícipes las interacciones tenidas dentro de los diálogos con los demás líderes religiosos. Esto permite construir el conocimiento desde una experiencia intersubjetiva, ya que en el proceso narrativo no solo se anotan mis percepciones, sino que además se valoran las posiciones y visiones de los líderes religiosos con los que entro en interacción.

Dicha relación hace énfasis en la comprensión y la construcción de significados que los líderes religiosos tienen respecto a la asistencia espiritual, y los elementos que la componen, en concreto, las vivencias que ellos mismos han tenido en sus procesos de acompañamiento espiritual. En este sentido, las narrativas cobran mayor relevancia ya que posibilitan una revisión de las percepciones que ellos tienen de sí mismos y su labor con las privadas de la libertad (Hernández, 2014). Para tal fin, se propone el establecimiento de los aportes de las narrativas en los momentos que tienen los líderes religiosos de reunirse para tratar temas pertinentes respecto a la asistencia espiritual. En estos cobra sentido la aplicación del método deliberativo que propone Diego Gracia, puesto que brinda herramientas adecuadas para generar espacios de igualdad, participación y valoración de las propias iniciativas que surgen de los líderes religiosos en su ejercicio de ser asistentes espirituales.

Al generar estos diálogos, se constató el modo en que se articulaba el discurso grupal y la importancia que tienen los procesos deliberativos en el establecimiento de tomar decisiones. Apreciar los acentos de dicho método ayuda a los líderes religiosos a establecer criterios pertinentes en la atención espiritual en una reclusión femenina. Se implica, además, situaciones de concienciación, apertura, respeto y cuestionamiento de la práctica realizada, y el enriquecimiento que se puede recibir del otro.



Resultados

La deliberación bioética

En el quehacer diario es inevitable tomar decisiones respecto a lo que depara la vida. Exentos del grado de responsabilidad y del rol que desempeñemos en la sociedad, nos corresponde tomar decisiones. Sin embargo, Neves (2014) afirma que, siguiendo el pensamiento de Aristóteles, no se delibera sobre cualquier cosa, ya que los temas sobre los cuales se puede deliberar son restringidos, como lo imposible (elegir ser inmortal) o lo que compete a la misma naturaleza (que haya una buena cosecha), o sucesos que acontecen por azar. Por el contrario, se delibera sobre las cosas que se pueden realizar mediante la pedagogía del esfuerzo y la decisión del sujeto o un grupo de sujetos para que se lleven a cabo o no. La deliberación surge en aquellas situaciones de acción en las que no siempre se llega a un consenso porque aparecen innumerables variables, exigiendo mayor atención a las circunstancias concretas del caso al que se enfrenta.

Las deliberaciones que realiza un grupo de personas a lo largo de su actividad van marcando su modo de ser, su propia identidad (Roselló, 2016). La manera como dicho colectivo va resolviendo sus conflictos y dilemas internos no pasa desapercibida para el ámbito público. Lo que se delibera en el contexto de líderes religiosos que asisten espiritualmente en la Reclusión de Mujeres genera unas consecuencias no solo para ellos mismos, sino para un conjunto más amplio de personas, por ejemplo, las mujeres privadas de la libertad.

Para llevar a cabo este punto, se explora a fondo el proceso deliberativo que propone Gracia (2014) desde el enfoque bioético. Él afirma que el ejercicio deliberativo no es un camino fácil de mantener y que generalmente su proceder no se ha llevado a cabo correctamente, por eso apuesta más por una pedagogía del esfuerzo que por una de lo fácil. La pedagogía del esfuerzo es necesaria porque hace ver al ser humano cómo ser inadaptado no solo nace, sino que constantemente se está haciendo, tiene que hacerse a sí mismo y con los otros.

En diálogo con ellos, la motivación que nos impulsa a estar allí es mejorar la calidad de la atención espiritual y ofrecer las herramientas pertinentes para que la relación que tiene la privada de la libertad con Dios sea la más provechosa para su proyecto de vida. En el acto de deliberar sobresale el hecho de que es imprescindible un intercambio razonable de argumentos y puntos de vista que nos exigen la práctica deliberativa, lo cual conlleva un esfuerzo por parte de todos del que no podemos prescindir.

En la deliberación como método de razonamiento moral se distinguen niveles a realizarse idealmente uno tras otro: un nivel de hechos, uno de valores y uno de deberes, con los cuales se logra tomar decisiones sabias y prudentes. En un primer momento, la deliberación trata sobre los hechos. En el ámbito de los líderes religiosos, los hechos vienen determinados por la labor realizada con las mujeres privadas de la libertad mediante los programas de actividades semestrales, las actas y la lista de asistencia a los distintos encuentros (Gracia, 2011a).

En un segundo momento se presenta el estudio de los valores implicados. Cualquier valor que se quiera considerar debe estar soportado por los hechos. El concepto de valor, plantea el autor, se torna en una tarea compleja que construye conductas colectivas (Gracia, 2013, p. 133). A raíz del liberalismo y las revoluciones sociales y políticas, los valores empezaron a tener una consideración pluralista, se comprendieron como realidades totalmente subjetivas. Por consiguiente, los valores no pueden imponerse o tolerarse como algo obligatorio para todos, puesto que son ellos los que influirán en nuestra forma de vivir y están encargados de orientar las decisiones que nos definirán como personas.

Según Parra (2017), la deliberación “es la capacidad que tienen los seres humanos para tomar decisiones razonadamente en condiciones de contingencia e incertidumbre” (p. 650). A su vez, Gracia (2011a, p. 86) afirma que “La deliberación no solo es necesaria para considerar circunstancias y contextos que condicionan nuestro razonamiento moral, sino porque todos necesitamos de los demás para definir los valores que deben prevalecer en la sociedad”.

No es lo mismo deliberar que dar consejos. Según Gracia (2014), deliberar consiste en “elegir racionalmente entre las diferentes alternativas valiosas” (p. 175). El acto deliberativo no busca necesariamente llegar a respuestas irrefutables sino prudentes, las cuales pueden ser diferentes y no necesariamente de consenso debido a que en una sociedad plural hay diversidad de ideas de vida buena o de felicidad y, por ende, todas ellas merecen respeto. El consenso permite establecer normas generales, pero no tomar decisiones en casos particulares en los que existen unas circunstancias y consecuencias propias (Gracia, 2011b). Mientras que el consenso busca la unanimidad de criterios hasta desaparecer la diversidad mediante el convencimiento de todos de la validez de un mismo criterio, la deliberación respeta la diversidad de pensamiento de cada uno de los participantes (Zalles, 2004).

Deliberar no es debatir. Los debates se ven en el ámbito político, en tertulias televisivas en las que intentan derrotar al adversario y resaltar quién tiene la razón. En un ejercicio deliberativo no existen vencedores ni vencidos como en el debate, que busca la mejor de las soluciones independientemente de quien participa. Un proceso deliberativo no se caracteriza por el apasionamiento como en los debates, aunque sí tiene presentes las creencias, los valores y las emociones, debido a que siempre están involucrados en la toma de decisiones (Martínez, 2017).

La deliberación tampoco se reduce a un diálogo, no es simplemente un intercambio de opiniones en el que el interlocutor toma la palabra mientras que el otro se mantiene en escucha pasiva (Zalles, 2004). Por el contrario, lo que busca la deliberación es reconocer la incapacidad de encontrar una solución precisa para un conflicto y, por ende, saber que toca elegir la mejor opción entre las posibles (Martínez, 2017).

Por otra parte, Gracia (2014, p. 169) afirma que uno de los fines de la deliberación son los valores, especialmente los conflictos de valor. Por su objetividad y claridad, se delibera sobre los deberes, las decisiones y las acciones a tomar. Desde este punto de vista del autor, se podrán alcanzar acuerdos sociales y moralmente aceptables por todos, que inspiren las normas y leyes que deben regir nuestra sociedad pluralista, recordando que, por la creciente diversidad de valores, se generan frecuentes conflictos entre ellos (Curbelo, 2013).

Precisamente, el tercer momento trata sobre la deliberación de los deberes. Según Gracia (2014), “los valores son la suma de apetitos, aversiones, esperanzas y miedos, y la deliberación es el proceso de opción entre ellos” (p. 171). Esto significa que las decisiones tomadas entre las diversas opciones tendrán consecuencias en el futuro, por ende, la deliberación se desplaza en el plano de lo contingente o lo variable. La deliberación sobre los deberes intentará revertir en consecuencias previsibles lo que al principio se configuraba como inseguro: toda persona es libre de elegir su curso óptimo de acción, sin embargo, nadie es libre de elegir las consecuencias que de él surgen (Curbelo, 2013).

Los líderes religiosos que asisten espiritualmente en la Reclusión de Mujeres están integrados por diversas denominaciones religiosas, lo que significa que aportan distintas perspectivas del caso que se esté tratando. Estos ángulos y miradas diferentes permiten el contacto y el escenario propicio para el diálogo y la interacción. El conjunto total de las perspectivas expuestas tiene valor. Cada perspectiva constituye un enfoque, una mirada, un lenguaje y una manera concreta de abordar el conflicto surgido; cada líder religioso, partiendo desde su propia visión moral (Engelhardt, 1995), acomete el caso de estudio.

Todas las perspectivas que se expongan adquieren un valor especial; se trata de respetar, en igualdad de dignidad, los distintos puntos de vista sin desconsiderar ninguno de ellos. En este aspecto de la deliberación compartida, el pensamiento de Engelhardt (1995) puede ser iluminador. Su reflexión la funda desde la bioética secular, ya que la concibe inmersa en una sociedad posmoderna politeísta. La bioética secular que vincula a extraños morales no pretende ser una “religión sustitutiva” que llame a la conversión a los que viven en el error, ni tampoco quiere ser “un sustituto del buen consejo legal”, ni ser “base para un tipo de asesoramiento moral que estaría en condiciones de ofrecer respuestas únicas a preguntas concretas dotadas de contenido” (p. 40). Esto significa que una bioética secular debe estar en la capacidad de facilitar una “estructura moral” que admita un “pluralismo moral” y que, a su vez, vincule a extraños morales sin descartar las relaciones pequeñas que existan entre ellos.

En la sociedad existen diversas comunidades morales (Mazuelos, 1998), cada una con una visión concreta del bien; en nuestro caso, es un encuentro de líderes que representan a su iglesia, pero ninguna de ellas puede pretender tener la verdad y mucho menos obligar a otros a que acepten su punto de vista. No se puede tener la pretensión de que la visión de una comunidad moral sea más importante que otra. Ante esta situación, Engelhardt (1995) sitúa la moral en el contexto que él llama “extraños morales” (moral strangers), en el que a primera vista no es posible una moral común, ya que al entrar en contacto con extraños morales se dificulta entablar unos compromisos morales comunes que permitan, en principio, resolver las diferencias entre ellos.

Para lograr zanjar dichas diferencias entre extraños morales, desde el modelo contractualista, Engelhardt afirma que el único camino para resolver las controversias no está en implementar la fuerza, sino el respeto mutuo (Mazuelos, 1998). Es decir, para que haya un auténtico ejercicio deliberativo en un contexto de líderes religiosos, es necesario el respeto de la opinión del otro, porque mi opinión no puede ser impuesta, ya que la del otro, en función de la igualdad, tiene el mismo derecho que la mía.

Para Engelhardt, es evidente que la clave que proporciona igualdad y libertad en el acto deliberador es el consentimiento de cada uno de los miembros que representan su iglesia para expresar su opinión (Carrera, 2011). Esto es lo que constituye la gramática mínima o condición posible de una moral universal. Es aquí donde Engelhardt fundamenta el principio de permiso que actúa como principia que da coherencia a la teoría moral propuesta y que resulta iluminador para lo que propone este ensayo. Cada líder religioso, al ejercer su acto deliberativo, debe tener claro que, en el respeto a las decisiones tomadas, no se usa la fuerza para resolver las controversias surgidas en un caso presentado. Por tanto, queda claro que, cuando no es posible la reciprocidad de respeto, tampoco es posible la igualdad (Mazuelos, 1998).

Por otra parte, se ha dicho que la deliberación no es fácil, presenta sus propias dificultades (Feito, 2017). El ejercicio deliberativo exige contener toda manifestación de entusiasmo y convicción en la defensa de los propios valores, y dar apertura a la escucha atenta de opiniones y perspectivas que muchas veces son contrarias a las propias. Afirma Gracia (2011a): “si asumo que mis argumentos no son absolutos puedo ser receptivo a otros y así avanzar a conclusiones de mayor sabiduría” (p. 87). Este es un aspecto que no se puede pasar por alto, ya que al concebir una deliberación del esfuerzo, como lo propone Gracia (2014), los líderes religiosos han de tenerlo en cuenta en las reuniones mensuales.

Una dificultad que se puede presentar en el ejercicio deliberativo, como afirma Feito (2017), es un cierto miedo frente a “posturas más dogmáticas, más férreamente convencidas de la verdad de sus argumentos”, que “suelen incluir una dosis de sospecha y percepción de amenaza, cuando se ven cuestionadas desde otros puntos de vista” (p. 2). Para entrar en un auténtico proceso deliberativo, se necesita la habilidad de exponer las razones que sostienen su punto de vista y, a la vez, estar dispuesto a cambiarlas, hasta donde sea necesario. Según Feito (2017), esta disposición posibilita tres cosas: encontrar los puntos de acuerdo, los valores que son comunes y los elementos de encuentro.

No obstante, en un proceso deliberativo no necesariamente se llega a ese punto de encuentro y de acuerdo. Una de las razones es cuando la persona cae en la tentación de abandonar cuando se le obliga a dialogar con quien tiene una visión moral totalmente contraria a la propia. Esto es poner trabas con el que piensa distinto, creyendo que el otro es el inmoral, el incorrecto, el poco ético y creer que nosotros somos los buenos, los honrados, los que hacemos el bien, manteniéndonos rígidos en nuestras ideas y argumentos, sin caer en cuenta de la pérdida de posibilidades que genera “el haber podido comprender mejor el mundo y a quienes en él habitan, y de haber buscado una solución prudente a un problema” (Feito, 2017, p. 3).



El marco legal de la asistencia espiritual penitenciaria.

Un hecho que se constata en Colombia es la pluralidad religiosa (Decreto 437 de 2018) y la sed de Dios en situaciones de privación de la libertad (Payá, 2017). Esto justifica la importancia de la asistencia espiritual en los establecimientos penitenciarios. La defensa de la dignidad de la persona, la promoción y el desarrollo de su derecho de libertad espiritual son las razones por las cuales los líderes religiosos se presentan para acompañar y asistir espiritualmente, en nuestro caso, a mujeres privadas de la libertad. Su misión particular consiste, como lo expresa Gialdino (2017), “en el hacer de mediadores entre la —ley divina abstracta y eterna— y las vidas particulares y finitas de sus fieles o seguidores” (p. 301).

Payá (2017) distingue dos formas de impartir la asistencia espiritual: la común o general y la especial. La primera se refiere al “conjunto de actividades y servicios que las confesiones prestan a sus fieles para la realización de los fines religiosos” (p. 41), ya sea en templos u otros espacios aptos para las celebraciones propias de cada confesión. Por el contrario, la segunda es “la que se presta por las confesiones con la ayuda de los poderes públicos, por tener sus destinatarios algunas limitaciones” (p. 41), por ejemplo, las fuerzas militares, los hospitales, y los centros penitenciarios y carcelarios (Ley 133 de 1994, art. 6).

Este modo de asistencia especial no consiste en que sea el Estado quien realice dicha asistencia, sino que lo hacen las mismas confesiones mediante sus propios ministros de culto (Decreto 1519 de 1998, art. 1). La función del Estado es la de garantizar, hasta donde sea posible, el derecho a recibir el acompañamiento espiritual en los centros públicos de especial dependencia, como la Reclusión de Mujeres de Bogotá.

Por tanto, el sentido de asistencia espiritual que interesa en este trabajo es la especial o concreta por dos razones: la situación de sujeción especial en la que se encuentra el ciudadano y el carácter público del establecimiento. De este modo, y según López (2010, citado en Payá, 2017), puede entenderse este servicio como

La acción del Estado para establecer la infraestructura y las condiciones adecuadas para que puedan recibir asistencia espiritual directa de sus respectivas confesiones los ciudadanos que tienen disminuidas las posibilidades de recibirla por encontrarse internados en centros caracterizados por un régimen de especial sujeción. (p. 43)

Por otra parte, según Payá (2017), la asistencia espiritual es un derecho propio del individuo, que está respaldada por el Estado y que cuenta con la disponibilidad de las confesiones religiosas de atender a quien libremente lo requiera. En nuestro caso, es un derecho en el que el privado de la libertad puede elegir libremente si quiere recibir o no dicha asistencia, es decir, es un derecho de la persona misma y no de la confesión que realiza la asistencia (Decreto 1519 de 1998, art. 3). En esa medida, la asistencia espiritual requiere de un sentido de pluralidad religiosa respaldado en términos legales.

En Colombia, desde la Constitución de 1991, con el artículo 19, se establece el carácter pluralista del Estado social de derecho colombiano, en el cual el pluralismo religioso es uno de los componentes más relevantes y se excluye toda forma de confesionalismo, puesto que aprueba la plena libertad religiosa y reconoce el tratamiento igualitario de todas las confesiones religiosas (Escobar, 2017). Esto se ve respaldado por ordenamientos ejecutivos como el Decreto 437 del 2018 y las sentencias judiciales T-200 de 1995, C-1175 del 2004 y T-388 del 2009.

En consecuencia, los ciudadanos creyentes, ya sea que pertenezcan a diferentes confesiones religiosas, sin importar el número de integrantes que tengan, conviven entre sí con otras personas que no les interesa el aspecto religioso, sean agnósticas o ateas, y juntos tienen el mismo derecho fundamental de profesar y practicar sus creencias o de no hacerlo parte de sus vidas (Payá, 2017). De igual manera, esta misma realidad se constata dentro de los centros penitenciarios de nuestro país (Martínez, 2012; Restrepo y Moreno, 2011). Según Escudero (2011, citado en Escobar, 2017), la libertad religiosa es pública, ya que hay un reconocimiento pleno del Estado, expresado en la libertad del individuo de escoger su propia religión.

Sin embargo, la autonomía que se reconoce a las iglesias no es categórico, ya que la Corte Constitucional, mediante sentencias C-088 de 1994 y T-493 del 2010, establece que el Estado puede fijar límites y restricciones a las confesiones religiosas en la medida en que se ordenen a los siguientes tres postulados:

La presunción debe estar siempre a favor de la libertad en su grado máximo, 2) Esta solo puede restringirse en la medida en la que, racional y objetivamente, “la libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias en una sociedad democrática”, 3) Las posibles restricciones deben ser establecidas por la ley, no arbitrarias ni discrecionales, como corresponde a un verdadero Estado de Derecho. (Sentencia C-088 de 1994)

Recientemente, el Gobierno colombiano, mediante el Decreto 437 del 2018, estableció la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, en la cual se brindan las garantías para el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos en Colombia. Esta política pública surge del cumplimiento de los objetivos del Ministerio del Interior y del artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “todos por un nuevo país”, como un instrumento que, mediante una forma organizada, coordinada y articulada, quiere dar respuesta al diagnóstico de una realidad percibida en los distintos territorios del país.



Las confesiones religiosas presentes en la Reclusión de Mujeres de Bogotá

Lo que pretende este apartado es hacer una breve descripción de las confesiones religiosas a las que sus líderes representan y asisten espiritualmente en la Reclusión de Mujeres de Bogotá. Se tiene presente, como afirma Nieto (2005), que determinar la identidad de las iglesias y confesiones religiosas en Colombia es una tarea compleja por dos razones: por el aumento de confesiones religiosas y por los escasos estudios que existen sobre el tema (Beltrán, 2005; Bidegain y Demera, 2005; Munévar, 2005; Martínez, 2012; Plata, 2004; Vargas y Centeno, 2014; Marín, 2016; Alcaldía Mayor de Bogotá, 2018).

Como es sabido, con la Constitución de 1991 las creencias de las culturas autóctonas, los protestantes y otras confesiones que se habían afianzado en nuestro país pudieron tener un respaldo importante al proclamarse la libertad religiosa y de cultos, abriendo paso al reconocimiento de un derecho constitucional fundamental en igualdad de condiciones para cada confesión religiosa (Vargas y Centeno, 2014).

Respecto a este hecho religioso, se puede afirmar con Martínez (2012) que la asistencia espiritual no ha sido un evento aislado surgido del modernismo o como consecuencia de la instauración al derecho de libertad religiosa y de cultos, sino que ha estado presente desde los inicios de la prisión y que, como se ha dicho, ha sido un instrumento importante de resocialización y que fue parte de las obligaciones que tenía que realizar el privado de la libertad (Foucault, 2002).

El apoyo espiritual constituye un aspecto importante dentro de la misión cristiana, ya que los beneficiarios son los excluidos y marginados de la sociedad puesto que en ellos está Cristo Jesús. Él mismo lo dice: “estaba desnudo, y me vestisteis; enfermo, y me visitasteis; en la cárcel, y vinisteis a verme” (Mt. 25,36); así también lo recuerda la Carta a los Hebreos: “Acordaos de los presos, como si estuvierais con ellos encarcelados” (Heb. 13,3). Por tanto, durante siglos, la asistencia espiritual ha estado presente tanto en la teoría y la praxis como en la legislación de muchos países.

En este contexto, tenemos la Reclusión de Mujeres de Bogotá, denominada “El Buen Pastor” desde 1893, que fue la primera cárcel de mujeres en Colombia. Mediante la Ley 138 de 1888, sancionada por el presidente encargado Carlos Holguín, se dio vía libre para que las religiosas de la Congregación del “Buen Pastor” de Angers fundaran “establecimientos de corrección, de moralización de cárceles u otros análogos” (Art. 1) y facultó al Gobierno nacional para disponer que “en los establecimientos de castigo y demás casas de corrección de la República, se den enseñanzas morales” (Art. 2). Desde 1957 hasta 1980, las Hermanas Misioneras del Buen Pastor estuvieron bajo la vigilancia y el control de la Reclusión.

Uno de los aspectos principales en el proceso de resocialización de las privadas de la libertad era la vida espiritual. Así lo describe Aguirre (2009):

Las prisiones y casas de corrección de mujeres se guiaban por el modelo de la casa-convento: las detenidas eran supuestamente tratadas como hermanas descarriadas que necesitaban no un castigo severo, sino un cuidado amoroso y buenos ejemplos. La oración y el trabajo en los quehaceres domésticos se consideraban parte fundamental en el proceso de regeneración de las delincuentes mujeres. (p. 226)

Las misioneras llevaron a cabo la rehabilitación de las internas mediante una instrucción moral y religiosa, ya que el propósito era fortalecer su vida espiritual (Rueda, 2014). El programa de enseñanza para la reeducación de las internas que se llevaba a cabo era de términos religiosos únicamente, los cuales, según García (2014), se encaminaban “a interiorizar las máximas de la moral cristiana, el horror al pecado y la necesidad de entender la vida como un sacrificio constante” (p. 71).

Según estos datos históricos, afirman varios autores (Jiménez, 2013; Figueroa, 2010) que la hegemonía de la Iglesia católica disminuyó considerablemente por el aumento de confesiones protestantes y evangélicas una vez que tuvo lugar la Constitución de 1991, hasta el punto de transformar el fenómeno religioso colombiano. Un aspecto importante que resalta el documento técnico de la reciente Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2018), según el Decreto 437 del 2018 liderado por el Ministerio del Interior, no es suficiente hablar solo de las garantías que ofrece la libertad religiosa, sino que también “es necesario hacerlo respecto al reconocimiento y fortalecimiento de las dimensiones sociales, culturales y educativas de las entidades religiosas y sus organizaciones” (p. 8).

En la actualidad, son doce las confesiones religiosas que prestan su servicio de asistencia espiritual en la Reclusión. Según Beltrán (2005), se pueden organizar según su procedencia de origen, a saber:

Congregaciones protestantes fundamentalistas: de estas, solo hace presencia la Cruzada Cristiana. Se les conoce también como evangelicalismo o “evangélicos”. No todo movimiento cristiano se puede denominar evangélico. El fundamentalismo nace de la vertiente más conservadora del protestantismo histórico; surge como respuesta teológica conservadora respecto a la Ilustración y la Modernidad, que defendían el evolucionismo, el ateísmo y el comunismo, poniendo en tela de juicio la inspiración e inerrancia del texto bíblico, que es la base principal del protestantismo.

Congregaciones pentecostales fundamentalistas: de estas congregaciones hay presencia en la Reclusión de la Iglesia Pentecostal Unida, Asambleas de Dios y la Iglesia Universal de Jesucristo y Vida en la Palabra. Estas congregaciones asemejan gran parte de su doctrina a la impartida por el fundamentalismo protestante, incluyendo la idea del renacimiento y el milenarismo. Además de esa doctrina, los pentecostales ven necesario la experiencia del Espíritu Santo como confirmación esencial de la gracia divina en la vida del creyente. En concreto, la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia asume una posición diferente acerca de la doctrina de la Trinidad, ya que afirma que es falsa porque no se encuentran textos bíblicos que fundamenten un Dios en tres personas; por esta razón sostienen que Dios es una sola persona, Jesucristo. Es Jesús la única persona de la Trinidad.

Congregaciones neopentecostales: aquí encontramos al Centro Mundial de Avivamiento, Manantial de Vida, La Biblia Dice, Confraternidad Carcelaria y Ecofamiliar. Estas congregaciones son conocidas dentro del protestantismo como movimientos carismáticos y nacen del pentecostalismo fundamentalista en la década de los ochenta. En general, son iglesias pentecostales moderadas que crearon una forma de culto y doctrina menos radical que la del movimiento pentecostal fundamentalista. Aunque mantienen las mismas creencias del protestantismo fundamentalista, tienden a constituirse en una forma de religiosidad más atractiva y universalista, haciéndose más sensibles a las expectativas de los consumidores religiosos.

Los movimientos seudoprotestantes: de estos movimientos se hacen presentes en la Reclusión la Iglesia Adventista y los Testigos de Jehová, los cuales son movimientos religiosos que se desprendieron del protestantismo estadounidense en el siglo xix. Nacen de una nueva revelación a través de un profeta, quien consideran está a la altura del mismo Jesucristo, de ahí que cuenta con otros libros además de la Biblia. Los adeptos de estos movimientos no se consideran protestantes, a pesar de haber surgido del protestantismo. Su base doctrinal la centran en el milenarismo y creen que su misión principal es preparar al mundo presente para la futura y definitiva intervención de Dios en la historia del fin del mundo y el nuevo orden que continuará.

Según Jiménez (2013), las cinco doctrinas que sustentan las confesiones religiosas no católicas, con excepción de las seudoprotestantes (Adventistas y Testigos de Jehová), se caracterizan por la exposición del siguiente sistema de creencias de sus fieles:

— Toda fuente de autoridad cristiana debe ser extraída de manera exclusiva de la palabra de Dios.
— La doctrina de la fe en Cristo se constituye en elemento fundamental de su salvación.
— La salvación del hombre es recibida de parte de Dios de forma gratuita, sin que pueda merecerla o adquirirla por sus propias fuerzas.
— El único mediador que puede redimir al hombre es Cristo. La implicación más importante es el rechazo de la intersección de la Virgen y los santos en nuestro favor.
— Solo a Dios se le puede dar gloria y adoración. (p. 111)

Por su parte, la Iglesia católica hace su presencia desde el origen de la Reclusión con las Hermanas del Buen Pastor, siempre acompañadas por un capellán para los servicios de los sacramentos, en especial el de la penitencia y la eucaristía. Desde 1993 la Reclusión ha contado con capellanes contratados por el Inpec. Junto con la Pastoral Penitenciaria Católica, el capellán lleva a cabo su labor en el área religiosa y social. Se pretende favorecer un encuentro con Cristo que facilite decisiones orientadas a una sanación interior y acompañar la vivencia del tiempo en la cárcel como tiempo de Dios.

Según la última actualización del censo religioso realizado en abril del 2019, en la Reclusión de Mujeres había 1979 internas, distribuidas según la confesión religiosa a la que pertenecían y los resultados arrojados fueron: Iglesia católica: 1075; Asambleas de Dios: 274; Avivamiento: 177; Confraternidad Carcelaria: 106; Cruzada Cristiana: 155; La Biblia Dice: 84; Vida en la Palabra: 35; Manantial: 22; Iglesia Universal: 18; Pentecostal Unida de Colombia: 10; Testigos de Jehová: 10; Iglesia Adventista: 4.



Aplicación del método de la deliberación en líderes religiosos

Todo lo anterior se centra precisamente en encontrar cuáles son los elementos pertinentes del método deliberativo para aplicarlos en un contexto de líderes religiosos que tiene como misión concreta asistir espiritualmente a las mujeres restringidas de su libertad física. Como se dijo, estos se reúnen los últimos viernes de cada mes con el fin de tratar temas sobre las dificultades y los avances obtenidos con el trabajo realizado.

Estos encuentros han sido muy importantes por varias razones: ha sido un espacio para conocernos, y abrir caminos de fraternidad y comunión entre nosotros. Como guías religiosos se tiene una responsabilidad inmensa en poder transmitir ese amor a las mujeres privadas de la libertad, ya que el ejemplo se concreta en lo que representa cada líder religioso y su entrega a la misión encomendada en la Reclusión. Otra de las razones que favorecen dichos encuentros es que hay en cada uno de los líderes religiosos una historia de vida y una experiencia de evangelización por compartir. Se ha percibido que son muchas las experiencias adquiridas durante años, las cuales han ayudado tanto a nivel personal como a la confesión a la que representan, en especial cuando se percibe una transformación manifiesta en la vida de las mujeres privadas de la libertad en el momento en que toman la decisión de generar una modificación auténtica de las conductas indeseables a un fortalecimiento de las deseables, al permitir que Dios actúe en sus vidas de manera contundente.

A pesar de lo dicho, existen problemáticas en las que es necesario detenerse para poderles dar solución hasta donde sea posible, y el método deliberativo propuesto por Diego Gracia nos puede guiar para dar un tratamiento propicio a los obstáculos que se presentan en la asistencia espiritual.

El método deliberativo ha permitido a los líderes religiosos tomar consciencia de que no se decide sobre asuntos absolutos, sino sobre realidades en las que el curso de acción es abierto, dudoso o inconsistente. A su vez, para tomar decisiones, es necesario valorar todas las opciones posibles con sus respectivas consecuencias, virtudes e incongruencias. En definitiva, la deliberación, en cuanto a ponderación de los factores específicos de cada caso concreto, faculta la disminución del grado de incertidumbre que pueda surgir en la práctica de asistencia espiritual y permite una orientación adecuada en la toma de decisiones por parte de los líderes religiosos.

Las dificultades que se presentan en la asistencia espiritual son de distinta índole. Uno de los temas que se pone sobre la mesa es el corto tiempo que se cuenta para la asistencia. Los asistentes religiosos tienen ingreso todos los viernes desde la 1:00 p. m. hasta las 3:30 p. m. En realidad, lo que puede durar el acompañamiento es aproximadamente de una hora a hora y media, lo cual es así por factores de diverso orden: muchas veces no se cuenta con la unidad de guardia o hay tardanza para que las internas salgan de los patios. En una reunión, se vio pertinente que el capellán de la Reclusión se empoderara de la situación para que tanto el ingreso de los líderes como la salida de las mujeres fuera más organizado con el fin de poder aprovechar al máximo el tiempo asignado para la asistencia. Hasta donde ha sido posible, se mantiene la disposición del capellán para que se vaya afianzando más este espacio, muy solicitado por las privadas de la libertad.

Otro aspecto que se delibera versa sobre los listados religiosos, cada uno de los cuales está organizado según la confesión religiosa. Una de las dificultades que se presentan es que, aunque se inscriban en una denominación religiosa, no todas las internas participan o desean recibir asistencia espiritual. Por ejemplo, en el listado católico pueden estar inscritas más de mil internas, pero en un viernes por la tarde no asisten sino unas doscientas mujeres a la capilla. Del mismo modo, en la Iglesia Asambleas de Dios, Iglesia Avivamiento e Iglesia Cruzada Cristiana, donde hay más integrantes, la participación es del 50% aproximadamente.

También se ha evidenciado que hay internas que no solo se inscriben a una sola iglesia, sino que se apuntan a varias denominaciones o algunas veces no duran mucho tiempo en una y quieren participar en otra. Este es un aspecto en el que los líderes religiosos intentan encontrar la mejor solución para que las internas perseveren en una iglesia y mantengan la identidad en dicha denominación a la que se adhieren, de tal manera que la asistencia espiritual que se presta se afiance más en sus vidas. El hecho de que ellas se fortalezcan en su denominación religiosa es un reto para cada uno de los líderes religiosos.

Otro aspecto de deliberación son los casos que se presentan cuando mujeres privadas de la libertad de distinta confesión entran en controversia por la doctrina que profesan. Se han dado casos relacionados en los que hay controversias entre católicas y otras denominaciones religiosas respecto a tener o no imágenes en algunos tramos o pisos de los distintos pabellones donde duermen por razones de interpretación bíblica que sostienen las no católicas al aducir que es acto de idolatría. Así mismo sucede con las mujeres católicas que portan su camándula y que otras de distinta confesión que no están de acuerdo con esos objetos religiosos. En este aspecto, nosotros, los líderes religiosos, debemos deliberar sobre dichos casos cruciales dentro de la asistencia espiritual que realizamos y saber cuál sería la mejor manera de proceder frente a estos acontecimientos, ya que entra en juego el respeto y la tolerancia que, como seres humanos, se ha de priorizar, en particular cuando se trata de cultivar el espíritu y responder con generosidad al Dios a quien adoramos.

Hay otros temas que se tratan respecto a lo que acontece en la cotidianidad de este acompañamiento espiritual en un contexto de líderes religiosos. En todo caso, lo importante e interesante de todo este quehacer cotidiano es cómo la asistencia espiritual se ve enriquecida con la práctica de la deliberación, la cual se intenta poner en consideración por parte de un grupo de líderes religiosos que, con disponibilidad y convencidos de su vocación cristiana, quiere dar lo mejor de sí para llevar la palabra de Dios a mujeres que en condición de encierro quieren también responder generosamente a sus compromisos con Él.

Aprendiendo de la historia, en donde acontecieron disputas y contiendas entre confesiones religiosas, hasta tal punto que ocasionaron la muerte de unos cuantos compatriotas, es una oportunidad de construir otra historia totalmente distinta en nuestro país, en el que, gracias a la Constitución de 1991, se dio el aval del derecho a la libertad religiosa. Para potenciar tal derecho, es necesario asumirlo con responsabilidad y la bioética tiene un papel relevante para poder lograrlo mediante la deliberación.

Hemos de reconocer que, dentro de un contexto de líderes religiosos, hace falta la deliberación y necesitamos capacitarnos para este propósito. La capacidad deliberante debe ser un objetivo de todo programa de asistencia espiritual. Para no caer en los errores del pasado, Gracia (2014) marca el camino para que nosotros los líderes religiosos podamos educarnos en la deliberación cuando afirma que “alguien está correctamente educado cuando sabe proyectar bien, decidir adecuadamente y es capaz de asumir las consecuencias de sus decisiones” (p. 167).

Para lograr ese cometido, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos fundamentales en el ejercicio deliberativo. Lo primero es que la deliberación requiere, además de ciertos conocimientos, tener un cúmulo de habilidades prácticas, al igual que poseer algunas actitudes básicas de carácter. Adquirir los conocimientos, las habilidades y las actitudes que requiere la deliberación es un aspecto que, como líderes religiosos, hemos de afianzar cada vez más para que el servicio de asistencia espiritual se haga con mayor calidad y presteza. Para lograrlo, Gracia (2014), tomando como base el psicoanálisis, exige que se supere todo comportamiento narcisista y edípico, y se haga un esfuerzo por controlar la angustia. Esto consiste en que el individuo lo mide todo desde sí mismo, hasta tal punto que todo lo que considera bueno es porque le concede placer y bienestar psicológico, y lo malo se reduce a lo que le genera insatisfacción. Comenta Gracia que esta etapa de la infancia, cuando no se supera, puede repercutir en alteraciones psicológicas graves. Cuando no se detecta a tiempo este rasgo de carácter, será difícil, incluso imposible, entrar en un proceso deliberativo, ya que si un líder religioso se considera superior o más importante respecto a los otros y bloquea todo tipo de cuestionamiento a sus propios argumentos, lo mejor es que no tome parte de dicho proceso. Las personalidades rígidas, autoritarias y autosuficientes están lejos de poder participar de un ejercicio deliberativo. Esta es una tarea ardua y difícil, pero que en los líderes religiosos es importante superar para que se pueda continuar con el ejercicio deliberativo y así brindar una mejor asistencia espiritual.

Al respecto comenta Gracia (2014) que, “ante el castigo paterno, el niño introyecta las normas de autoridad que le obligan a reprimir sus deseos” (p. 179). En esta situación surge la conciencia moral. Frente a una moral represiva o heterónoma, nace el sentimiento de culpa que, en la fase de la adolescencia, se transforma en conflicto entre la autonomía del individuo y el conjunto de normas y leyes sociales. Sin embargo, mediante el proceso de sublimación, el joven consigue superar la moral heterónoma y transformarla en autónoma cuando puede construir su propio sistema de valores y discierne por sí mismo entre lo que le conviene o no mediante la toma de decisiones propias y asumiendo la responsabilidad de sus propios criterios.

La resolución del conflicto edípico en un contexto de líderes religiosos es importante que se lleve a cabo, pero sin dejarse llevar por la seducción de la heteronomía (que otros piensen por mí o que los otros resuelvan las dificultades que se presenten) o caer en la anarquía (negar el fundamento de toda construcción social porque se piensa que son estructuras represivas y autoritarias). Por el contrario, Gracia sostiene que se debe buscar una solución intermedia, de modo que se salve tanto la autonomía del sujeto que se muestra moralmente adulto y responsable, como el valor de las normas sociales que se han transmitido, así puede someterlas a una crítica consciente y asumirlas con autonomía y responsabilidad. Por consiguiente, los líderes religiosos que deliberan sobre asuntos de asistencia espiritual han de vivir su vida moral no “con pánico a la autonomía” (2014, p. 183) ni mucho menos de sobrepasar las normas y las leyes sociales, sino tomando con autonomía decisiones propias y asumiendo las responsabilidades con criterio.

Para Gracia (2014), la angustia surge cuando hay incertidumbres y cuando hay que tomar decisiones morales complejas. Frente a la angustia aparecen los mecanismos de defensa, los cuales son lo más opuestos a la deliberación, puesto que llevan a la impulsividad y la irracionalidad. Por tal motivo, el proceso deliberativo exige un control adecuado de la angustia para no tomar decisiones extremas, sino encontrar un punto intermedio de manera razonable y prudente. Así como la angustia tiende a la imprudencia, la deliberación lleva a la prudencia (Gracia, 2014). Por tanto, los líderes religiosos no estamos exentos de la imprudencia generada por la angustia, de modo que hemos de entrenarnos en su debido control para que se puedan tomar decisiones prudentes respecto a la asistencia espiritual.

Para terminar, no está de más decir unas palabras sobre la relación estrecha que hay entre la bioética y la atención espiritual. Como se ha podido observar, la correlación entre las dos se enriquece mutuamente, sin perder su identidad y particularidad, puesto que, al momento de hablar de mujeres privadas de la libertad, no solo se habla de creencias sino también de valores y tomas de decisión. Deliberar en asuntos de asistencia espiritual ayuda a los líderes religiosos a adquirir conciencia de que nadie es poseedor de la verdad, sino que estamos llamados a unir criterios para que se abran caminos de humanidad mediante la disposición y la comprensión.

La asistencia espiritual se desarrolla mejor en la medida que la ética manifiesta las características peculiares de los líderes religiosos que asisten espiritualmente en la Reclusión. De este modo, la bioética abre la posibilidad de una aplicación concreta y ágil en el acompañamiento espiritual a mujeres privadas de la libertad. El apoyo espiritual, visto desde el método deliberativo, permite que los líderes religiosos potencien la capacidad para ayudar y orientar la propia responsabilidad humana con humildad y agradecimiento. A su vez, la bioética nos orienta para que podamos cuidar, cultivar, y respetar el derecho y la dignidad del ser humano, sabiendo que es el rostro de Dios.



Conclusión

Con bastante entusiasmo y optimismo puedo concluir que la aplicación del método de la deliberación de Gracia resaltado en este documento aporta significativamente a los líderes religiosos que asisten espiritualmente a las mujeres privadas de la libertad. Poner en práctica los elementos de la deliberación permite avanzar en el reconocimiento de que la asistencia espiritual no es solo un derecho que tienen las internas, sino que también puede ser una parte fundamental del tratamiento penitenciario que ofrece el Inpec, junto con su preparación académica y laboral, para generar una mejor opción de vida y una adecuada ocupación de su tiempo. Se espera que esto también sea extensivo a todas las cárceles y penitenciarias del país, donde los líderes religiosos tienen la oportunidad de asistir espiritualmente a las personas privadas de la libertad.

Una realidad tangible en la sociedad colombiana es el actual pluralismo religioso que, en concreto, se manifiesta en los diferentes líderes que brindan apoyo espiritual en la Reclusión de Mujeres de Bogotá. Como ha quedado constatado en la legislación colombiana, las mujeres privadas de la libertad pueden usar el derecho fundamental de profesar y practicar sus creencias o no hacerlo, y de ser asistidas por su líder religioso, si así lo desean. Ante la presencia del hecho religioso, la colaboración del Estado es relevante para que las prescripciones del derecho de libertad religiosa se puedan llevar a cabo, entre ellas, la asistencia espiritual, particularmente en las prisiones de nuestro país.

Tanto el derecho de libertad religiosa, recogido en la jurisprudencia colombiana, como la cooperación del Estado y las confesiones religiosas son las claves principales que fundamentan la asistencia espiritual. De allí se desprende la intervención del Estado y la obligación de los líderes religiosos de atender a aquellas personas que, aun con las restricciones de su libertad, soliciten esta asistencia. En consecuencia, aunque la asistencia espiritual es un derecho subjetivo, la confesión que representa cada líder religioso se hace responsable directa de ese derecho y el Estado está obligado a facilitarle ese beneficio.

Para terminar, quiero animar a todos los líderes religiosos que hacen acompañamiento espiritual en las cárceles de todo el país para que, empleando los elementos propios de la deliberación, puedan seguir fortaleciendo este servicio con mayor efectividad en favor de las mujeres privadas de la libertad.

Aplicando los elementos que ofrece la deliberación en su perspectiva bioética, se logrará mancomunadamente que la asistencia espiritual, además de ser un derecho, también forme parte del tratamiento penitenciario que ofrece el Inpec a las internas. Hay que reconocer que la dimensión espiritual en el ser humano no es simplemente un accesorio en su vida, sino que pertenece a su naturaleza y ha contribuido significativamente en la construcción de su proyecto de vida. Educándonos en la deliberación, nosotros, los líderes religiosos, podremos seguir contribuyendo a la paz y el desarrollo de nuestro país, acompañando a las internas mientras cumplen su pena.

En el desarrollo de este ejercicio de reflexión me di cuenta de algunos vacíos y aspectos que requieren mayor profundización, ya que algunos temas son inéditos o no se les ha dado la profundidad que merecen. Por ejemplo, hicieron falta entrevistas semiestructuradas dirigidas a los líderes religiosos. A partir de estas, se puede conocer su experiencia adquirida y su parecer respecto a la asistencia espiritual. Además, se debe ahondar en la trayectoria que han tenido los capellanes durante su servicio en la reclusión; conocer sus nombres y el trabajo realizado puede ser de suma importancia, al igual que los otros líderes no católicos que estuvieron siempre pendientes de las privadas de la libertad, aun cuando tuvieron muchos obstáculos por la hegemonía de la Iglesia católica.

Saber la trayectoria de cada una de las iglesias en su servicio a la reclusión, sus experiencias vividas y su plan de trabajo durante estos decenios puede ser enriquecedor para alimentar el trabajo iniciado. Todo esto me plantea la necesidad de continuar con la investigación con el fin de seguir construyendo conocimiento con el apoyo de la bioética.



Notas:

1 Maestría en Bioética de la Universidad El Bosque. Correo electrónico: giovannyosst@hotmail.com

Referencias


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